
Ya iniciamos la operación renta 2025
Ya iniciamos el proceso de la operación renta AT 2025, desde ya no preparamos para la Operación Renta, recuerda que tanto empresas como personas naturales deben declarar ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) los movimientos operacionales del año anterior (en este caso, 2024).
Luego de hacer esta declaración, el SII determinará si tendrás que pagar impuestos o, en el mejor de los casos, recibir una devolución.
Sabemos que la Operación Renta suele ser una preocupación para los contribuyentes. Lo importante es conocer las fechas clave y presentar las declaraciones juradas (DDJJ) en los plazos correspondientes. Es por eso que lo mejor es que te empieces a preparar desde ya y cotices con nosotros. Si empiezas ahora, te aseguro que no tendrás ningún problema.
Fechas clave de la Operación Renta 2025
La Operación Renta tiene 4 momentos clave que debes tener en cuenta:
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1 de marzo de 2025: este día marca el comienzo oficial de la Operación Renta, con la presentación de las declaraciones juradas.
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1 de abril de 2025: a partir de este día podrás hacer tu declaración de renta a través del Formulario 22 (F22).
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30 de abril de 2025: esta es la fecha límite para enviar el F22 al SII. Recuerda que mientras antes envíes tu declaración, más rápido recibirás la devolución en caso de que corresponda.
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15 de mayo de 2025: ese día vence el plazo para hacer correcciones o rectificaciones a tu declaración de renta.
El SII podría extender el plazo hasta el mes de junio si así lo estima conveniente.
Fechas de presentación de las DDJJ
Lo más importante de la Operación Renta, es presentar las DDJJ en el plazo que corresponde. Acá te dejo las fechas de presentación de cada una:
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3 de marzo: 1811, 1822, 1834, 1891, 1900, 1902 y 1903.
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10 de marzo: 1896 y 1898.
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14 de marzo: 1948.
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17 de marzo: 1870, 1871, 1873 y 1890.
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21 de marzo: 1948 y 1955.
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24 de marzo: 1812, 1832, 1862, 1895, 1897, 1899, 1904, 1909, 1914, 1919 y 1932.
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25 de marzo: 1835
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26 de marzo: 1828, 1874, 1889, 1894 y 1948.
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28 de marzo: 1829, 1840, 1841, 1843, 1879, 1887, 1922, 1933, 1944, 1953, 1956, 1943 (sociedad con socios personas naturales), 1947 (sociedad con socios personas naturales) y 1948 (sociedad con socios personas naturales).
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30 de junio: 1847, 1866, 1867, 1907, 1913, 1926, 1929, 1930, 1937, 1945, 1946, 1950, 1951 y 1952.
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Con el Formulario 22: 1947 (empresarios individuales) y 1948 (empresarios individuales).

Listado de vehículos que descuentan IVA en Chile
¿Qué listado de vehículos descuentan IVA en Chile?
Si te has preguntado alguna vez qué vehículos pueden descontar IVA, la respuesta está en las regulaciones del Servicio de Impuestos Internos (SII) de Chile.
Es decir, solo ciertos vehículos de uso exclusivamente empresarial pueden acceder a este beneficio.
Los vehículos que califican para descontar IVA son aquellos destinados a actividades comerciales o que forman parte de la flota de una empresa. Esto incluye:
- Vehículos de carga: como camiones, furgones y camionetas, destinados al transporte de productos o mercaderías.
- Transporte de pasajeros: minibuses o vans que se utilizan para el traslado de empleados o clientes.
- Vehículos industriales o de trabajo: aquellos utilizados en el sector construcción, minería o agricultura, entre otros.
Recuerda que los vehículos tipo jeep que descuentan IVA también pueden ser considerados, siempre y cuando tengan un uso empresarial claro y no se utilicen para fines personales.
Especificaciones de autos descuentan IVA y los que no
En general, los autos de uso particular como sedanes, deportivos o vehículos de lujo no pueden descontar el IVA. Estos están fuera del beneficio, ya que no cumplen con el requisito de uso comercial.
Sin embargo, ciertos station wagons o jeeps pueden calificar si se destinan exclusivamente a la operación de la empresa.
Aquí es importante que demuestres, ante el SII, que estos vehículos son esenciales para el desarrollo de tu actividad comercial.
Por tanto, al revisar el listado de vehículos que descuentan IVA en Chile, asegúrate de que el uso sea exclusivamente empresarial.
¡Esto puede hacer una gran diferencia al momento de la declaración de impuestos!

¿QUÉ ES LA LEY KARIN?
La ley N°21.643 modifica el Código del Trabajo en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo.
Establece diversas disposiciones que modifican e incorporan definiciones legales, añade medidas de prevención y resguardo en la materia y perfecciona los procedimientos de investigación, implementando y adecuando la normativa nacional a los parámetros establecidos en el recientemente ratificado Convenio N°190, Sobre la Violencia y el Acoso, de la Organización Internacional del Trabajo – OIT.
Fuente https://previsionsocial.gob.cl/ley-karin/

Subsidio a la contratación de zonas afectadas 2023
¿QUÉ ES?
El nuevo Subsidio a la Contratación en Zonas Afectadas por los incendios 2023 producidos en las regiones de Ñuble, Biobío y La Araucanía es un aporte mensual para empresas, y personas trabajadoras. La postulación al subsidio estará disponible hasta el 31 de agosto 2023.
MONTOS DEL BENEFICIO
Para las empresas es una bonificación mensual del 60% de la remuneración imponible pactada con la persona trabajadora postulada, con tope de hasta $200.000 o $250.000 mensuales, dependiendo si son del grupo general o diferenciado, respectivamente.
Para los y las trabajadoras es una bonificación mensual del 25% de la remuneración imponible pactada con el empleador, con tope de $50.000 o $100.000 mensuales, dependiendo si son del grupo general o diferenciado, respectivamente.
Grupo diferenciado: mujeres, jóvenes entre 18 y 24 años, personas con discapacidad, personas con pensión de invalidez total y personas mayores o igual de 55 años.
Grupo general: hombres mayores de 24 y menores de 55 años, hombres sin discapacidad y hombres sin pensión de invalidez total.
DURACIÓN DEL BENEFICIO
El subsidio será entregado por 3 meses, con posibilidad de prorrogarse por otros 3 meses más, siempre que Sence valide los requisitos establecidos. El último pago del beneficio no superará a diciembre 2023.
REQUISITOS PARA POSTULAR
– Empresas que tributen en primera categoría (incluidas todas las empresas del régimen Pyme, empresas en renta presunta, empresas individuales, etc.) o bien pequeños contribuyentes, conforme al Artículo 22 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (pequeños comerciantes, artesanos, suplementeros, entre otros).
– Empresas con hasta 200 personas trabajadoras al mes previo de su primera postulación.
– Inexistencia de una relación laboral por 60 días previa a la nueva relación laboral por la cual el empleador está postulando. Es decir, si el trabajador postulado presentaba una relación laboral previa dentro de los 60 días, verificada por Sence a través de la existencia de cotizaciones previsionales, se rechazará su concesión al beneficio.
– Las empresas que postulan deben hacerlo por un nuevo contrato generado en las regiones de Ñuble, Biobío y/o La Araucanía.
– El contrato de trabajo por el cual postula, debe estar suscrito entre el 1 de abril y 31 de julio de 2023 y haber sido ingresado en plataforma de la Dirección del Trabajo conforme a lo establecido en el Artículo 9 del Código del Trabajo.
– El requisito de prorroga validará, al tercer mes de la primera postulación realizada por la empresa, que ésta mantenga al menos el 80% de su planilla de trabajadores y trabajadoras de la que tenía el mes antes de su primera postulación.
Fuente https://www.subsidioalempleo.cl/SUCONTRATAEMERGENCIA/index.html

Subsidio Mipymes 2023
¿Quién debe solicitar el Subsidio?
Todas las Micro, Pequeñas y Medianas empresas que cumplen las condiciones deben solicitar el Subsidio desde el 20 de junio en sii.cl.
Recuerda que la solicitud se realiza una sola vez, para recibir el subsidio hasta abril de 2025.
¿Cuándo debe solicitarlo la MIPYME?
Las Mipyme que cumplan las condiciones establecidas en la Ley N°21.578 deberán solicitarlo por una sola vez, desde el 20 de junio, en la plataforma habilitada. El plazo para la solicitud es de 90 días.
¿Qué MIPYMES pueden acceder al Subsidio?
1.- Tengan inicio de actividad en Primera Categoría antes del 8 de mayo de 2023(*) , como persona natural o jurídica, incluidas las cooperativas.
2.- Las ventas y servicios del giro deben ser superiores a 0,01 UF e iguales o inferiores a 100.000 UF en 2022.
3.- Tengan 1 o más trabajadoras o trabajadores con sueldo mínimo o con ingreso imponible entre 411.000 y 500.000, de acuerdo al período contemplado en la Ley.
4.- Sean persona jurídica sin fines de lucro y comunidades constituidas hasta el 8 de mayo de 2023.
(*) Las empresas que inicien actividades desde el 8 de mayo de 2023, podrán acceder desde septiembre de 2023, si cumplen los requisitos.
¿Qué empresas no podrán acceder al beneficio, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 21.578?
EIRL en que el dueña o dueño sea la única trabajadora o trabajador o SpA en que uno los accionistas sea la única trabajadora o trabajador.
Las empresas que tengan inicio de actividad posterior al 8 de mayo de 2023 y en la que un socio o accionista sea persona jurídica.
Empresas que tengan código de actividad financiera y de seguros.
Si recibiste el Subsidio anterior, considera que:
1.-Debes solicitar el nuevo beneficio en la plataforma que estará disponible en sii.cl desde el 20 de junio, si cumples los requisitos.
2.-Para este nuevo beneficio, el monto que se entrega por trabajadora o trabajador es variable, ya que depende de si estás clasificada como micro, pequeña o mediana empresa.
3.- Adicionalmente a las y los trabajadores con sueldo mínimo, el subsidio incorporará en su cálculo a quienes reciben un ingreso imponible entre $411.000 y $500.000.
Fuente https://www.sii.cl/destacados/iva_prestacion_servicios/

Ley 21420
Según la Ley, no pagarán IVA los siguientes servicios:
- Transporte de Pasajeros (Urbano, interurbano, interprovincial y rural)
- Educación (Colegios, Jardines, Universidades, entre otros)
- Servicio de Salud Ambulatorio (Consultas médicas, odontológicas, psicólogos, psiquiatras, kinesiólogos, imagenología, entre otros)
- Otros servicios que ya estaban exentos en la Ley de IVA, tales como:
- Entradas a espectáculos (*)
- Arrendamiento de inmuebles no amoblados
- Otros (Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios Art.12 y 13).
Se mantienen vigentes todas las demás exenciones que se encuentran contenidas en la Ley del IVA y en otros textos legales.
Fuente https://www.sii.cl/destacados/iva_prestacion_servicios/

Ley 21327
El Código del Trabajo en su artículo 62 señala que todo empleador con cinco o más trabajadores debe llevar un libro auxiliar de remuneraciones y este debe ser timbrado por el SII. Asimismo, están obligados a emitir todos los libros en formato electrónico aquellos contribuyentes que están autorizados a llevar contabilidad electrónica y aquellos que están autorizados como emisores de libros electrónicos, incluyendo a las empresas contables.
En este reporte la empresa o faena debe documentar algunos datos como:
- El nombre y apellido del trabajador
- Su remuneración imponible
- Su remuneración no imponible
- La remuneración total
La obligación de utilizar el Libro de remuneraciones Electrónico empezará a regir el 1 de octubre de 2021, fecha de vigencia de la ley 21.327, que moderniza la Dirección del Trabajo, por lo que la obligación del LRE será a partir del cierre de ese mes.
Fuente:https://www.dt.gob.cl/portal/1627/w3-article-120150.html

Expomin 2018
El equipo de teayudopyme presente junto a sus clientes en Expomin 2018

Nuevas Oficinas
Junto a la destacada participación de nuestros clientes, se dio el puntapie inicial a la inauguración de nuestras nuevas oficinas.