¿QUÉ ES LA LEY KARIN?
La ley N°21.643 modifica el Código del Trabajo en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo.
Establece diversas disposiciones que modifican e incorporan definiciones legales, añade medidas de prevención y resguardo en la materia y perfecciona los procedimientos de investigación, implementando y adecuando la normativa nacional a los parámetros establecidos en el recientemente ratificado Convenio N°190, Sobre la Violencia y el Acoso, de la Organización Internacional del Trabajo – OIT.
Fuente https://previsionsocial.gob.cl/ley-karin/
Subsidio a la contratación de zonas afectadas 2023
¿QUÉ ES?
El nuevo Subsidio a la Contratación en Zonas Afectadas por los incendios 2023 producidos en las regiones de Ñuble, Biobío y La Araucanía es un aporte mensual para empresas, y personas trabajadoras. La postulación al subsidio estará disponible hasta el 31 de agosto 2023.
MONTOS DEL BENEFICIO
Para las empresas es una bonificación mensual del 60% de la remuneración imponible pactada con la persona trabajadora postulada, con tope de hasta $200.000 o $250.000 mensuales, dependiendo si son del grupo general o diferenciado, respectivamente.
Para los y las trabajadoras es una bonificación mensual del 25% de la remuneración imponible pactada con el empleador, con tope de $50.000 o $100.000 mensuales, dependiendo si son del grupo general o diferenciado, respectivamente.
Grupo diferenciado: mujeres, jóvenes entre 18 y 24 años, personas con discapacidad, personas con pensión de invalidez total y personas mayores o igual de 55 años.
Grupo general: hombres mayores de 24 y menores de 55 años, hombres sin discapacidad y hombres sin pensión de invalidez total.
DURACIÓN DEL BENEFICIO
El subsidio será entregado por 3 meses, con posibilidad de prorrogarse por otros 3 meses más, siempre que Sence valide los requisitos establecidos. El último pago del beneficio no superará a diciembre 2023.
REQUISITOS PARA POSTULAR
– Empresas que tributen en primera categoría (incluidas todas las empresas del régimen Pyme, empresas en renta presunta, empresas individuales, etc.) o bien pequeños contribuyentes, conforme al Artículo 22 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (pequeños comerciantes, artesanos, suplementeros, entre otros).
– Empresas con hasta 200 personas trabajadoras al mes previo de su primera postulación.
– Inexistencia de una relación laboral por 60 días previa a la nueva relación laboral por la cual el empleador está postulando. Es decir, si el trabajador postulado presentaba una relación laboral previa dentro de los 60 días, verificada por Sence a través de la existencia de cotizaciones previsionales, se rechazará su concesión al beneficio.
– Las empresas que postulan deben hacerlo por un nuevo contrato generado en las regiones de Ñuble, Biobío y/o La Araucanía.
– El contrato de trabajo por el cual postula, debe estar suscrito entre el 1 de abril y 31 de julio de 2023 y haber sido ingresado en plataforma de la Dirección del Trabajo conforme a lo establecido en el Artículo 9 del Código del Trabajo.
– El requisito de prorroga validará, al tercer mes de la primera postulación realizada por la empresa, que ésta mantenga al menos el 80% de su planilla de trabajadores y trabajadoras de la que tenía el mes antes de su primera postulación.
Fuente https://www.subsidioalempleo.cl/SUCONTRATAEMERGENCIA/index.html
Subsidio Mipymes 2023
¿Quién debe solicitar el Subsidio?
Todas las Micro, Pequeñas y Medianas empresas que cumplen las condiciones deben solicitar el Subsidio desde el 20 de junio en sii.cl.
Recuerda que la solicitud se realiza una sola vez, para recibir el subsidio hasta abril de 2025.
¿Cuándo debe solicitarlo la MIPYME?
Las Mipyme que cumplan las condiciones establecidas en la Ley N°21.578 deberán solicitarlo por una sola vez, desde el 20 de junio, en la plataforma habilitada. El plazo para la solicitud es de 90 días.
¿Qué MIPYMES pueden acceder al Subsidio?
1.- Tengan inicio de actividad en Primera Categoría antes del 8 de mayo de 2023(*) , como persona natural o jurídica, incluidas las cooperativas.
2.- Las ventas y servicios del giro deben ser superiores a 0,01 UF e iguales o inferiores a 100.000 UF en 2022.
3.- Tengan 1 o más trabajadoras o trabajadores con sueldo mínimo o con ingreso imponible entre 411.000 y 500.000, de acuerdo al período contemplado en la Ley.
4.- Sean persona jurídica sin fines de lucro y comunidades constituidas hasta el 8 de mayo de 2023.
(*) Las empresas que inicien actividades desde el 8 de mayo de 2023, podrán acceder desde septiembre de 2023, si cumplen los requisitos.
¿Qué empresas no podrán acceder al beneficio, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 21.578?
EIRL en que el dueña o dueño sea la única trabajadora o trabajador o SpA en que uno los accionistas sea la única trabajadora o trabajador.
Las empresas que tengan inicio de actividad posterior al 8 de mayo de 2023 y en la que un socio o accionista sea persona jurídica.
Empresas que tengan código de actividad financiera y de seguros.
Si recibiste el Subsidio anterior, considera que:
1.-Debes solicitar el nuevo beneficio en la plataforma que estará disponible en sii.cl desde el 20 de junio, si cumples los requisitos.
2.-Para este nuevo beneficio, el monto que se entrega por trabajadora o trabajador es variable, ya que depende de si estás clasificada como micro, pequeña o mediana empresa.
3.- Adicionalmente a las y los trabajadores con sueldo mínimo, el subsidio incorporará en su cálculo a quienes reciben un ingreso imponible entre $411.000 y $500.000.
Fuente https://www.sii.cl/destacados/iva_prestacion_servicios/
Ley 21420
Según la Ley, no pagarán IVA los siguientes servicios:
- Transporte de Pasajeros (Urbano, interurbano, interprovincial y rural)
- Educación (Colegios, Jardines, Universidades, entre otros)
- Servicio de Salud Ambulatorio (Consultas médicas, odontológicas, psicólogos, psiquiatras, kinesiólogos, imagenología, entre otros)
- Otros servicios que ya estaban exentos en la Ley de IVA, tales como:
- Entradas a espectáculos (*)
- Arrendamiento de inmuebles no amoblados
- Otros (Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios Art.12 y 13).
Se mantienen vigentes todas las demás exenciones que se encuentran contenidas en la Ley del IVA y en otros textos legales.
Fuente https://www.sii.cl/destacados/iva_prestacion_servicios/
Ley 21327
El Código del Trabajo en su artículo 62 señala que todo empleador con cinco o más trabajadores debe llevar un libro auxiliar de remuneraciones y este debe ser timbrado por el SII. Asimismo, están obligados a emitir todos los libros en formato electrónico aquellos contribuyentes que están autorizados a llevar contabilidad electrónica y aquellos que están autorizados como emisores de libros electrónicos, incluyendo a las empresas contables.
En este reporte la empresa o faena debe documentar algunos datos como:
- El nombre y apellido del trabajador
- Su remuneración imponible
- Su remuneración no imponible
- La remuneración total
La obligación de utilizar el Libro de remuneraciones Electrónico empezará a regir el 1 de octubre de 2021, fecha de vigencia de la ley 21.327, que moderniza la Dirección del Trabajo, por lo que la obligación del LRE será a partir del cierre de ese mes.
Fuente:https://www.dt.gob.cl/portal/1627/w3-article-120150.html
Expomin 2018
El equipo de teayudopyme presente junto a sus clientes en Expomin 2018
Nuevas Oficinas
Junto a la destacada participación de nuestros clientes, se dio el puntapie inicial a la inauguración de nuestras nuevas oficinas.